REGLAMENTO
USO SALA DE INFORMÁTICA
El Hardware,
el Software y la Conectividad son elementos de infraestructura fundamentales en
todo intento de transformación de una Institución Educativa y de integración de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en sus procesos de
enseñanza/aprendizaje. Las Instituciones Educativas (IE) para mantenerse al día
con las demandas de la sociedad actual, deben invertir recursos importantes
para ofrecer a sus estudiantes la oportunidad de contar con ambientes de
aprendizaje enriquecidos por las TIC. Por lo tanto, hay que procurar que dicha
infraestructura esté al servicio del propósito para el cual se adquirió y que
además dure, funcionando en las mejores condiciones, el mayor tiempo posible.
Una forma de
blindar la infraestructura en TIC de usos inapropiados, destructivos ó
ilegítimos, es promulgar un reglamento que indique claramente a todos los
usuarios de esa infraestructura, cuáles conductas están permitidas y cuáles no.
Este reglamento debe empezar por definir a quiénes se considera usuarios
legítimos y qué servicios se ofrecen en las Aulas/Laboratorios de Informática.
Debe contener además las normas básicas para la utilización de las Aulas de
Informática, los deberes y derechos de los usuarios, las causales de sanción y
las sanciones que se aplicarán en caso de incurrir en alguna de estas causales.
Se sugiere que, una vez aprobado el Reglamento de uso de las Aulas de
Informática, este haga parte del Manual de Convivencia de la IE para facilitar
la aplicación de las sanciones.
I.E MAESTRO
PEDRO NEL GOMEZ
RECTORIA
Resolución No
(01 de Febrero de 2012)
"Por la cual se establece el Reglamento de Usuarios de las Aulas de Informática de la Institución Educativa"
El rector de la NOMBRE INSTITUCIÓN EDUCATIVA, en uso de sus atribuciones estatutarias,
RECTORIA
Resolución No
(01 de Febrero de 2012)
"Por la cual se establece el Reglamento de Usuarios de las Aulas de Informática de la Institución Educativa"
El rector de la NOMBRE INSTITUCIÓN EDUCATIVA, en uso de sus atribuciones estatutarias,
RESUELVE
ARTICULO UNICO. - Establecer el Reglamento de Usuarios de las Aulas de Informática de la Institución Educativa así:
Capítulo I. Usuarios y servicios de las Aulas de Informática
Artículo 1. Se consideran Aulas de Informática todos los espacios físicos y recursos de hardware, software y conectividad que la Institución Educativa ofrece como apoyo a las actividades de enseñanza/aprendizaje.
Artículo 2. Se consideran tres tipos de posibles usuarios de las Aulas de Informática a) estudiantes que se encuentren debidamente matriculados; b) profesores, coordinadores y directivos; c) empleados de la institución cuya vinculación con la IE se encuentre vigente.
Artículo 3. La institución ofrecerá a los
usuarios de las Aulas de Informática los recursos de hardware, software y
conectividad disponibles, para que sirvan como apoyo en sus actividades
académicas. El uso académico prima sobre cualquier otra utilización.
Artículo 4. La administración de los recursos de las Aulas de Informática es responsabilidad del Departamento de Informática de la Institución Educativa. Las Aulas de Informática deben estar en todo momento bajo la responsabilidad del docente de informática, o de un docente de área o del monitor del Aula.
Artículo 5. La utilización por parte de los usuarios de las Aulas de Informática se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 4. La administración de los recursos de las Aulas de Informática es responsabilidad del Departamento de Informática de la Institución Educativa. Las Aulas de Informática deben estar en todo momento bajo la responsabilidad del docente de informática, o de un docente de área o del monitor del Aula.
Artículo 5. La utilización por parte de los usuarios de las Aulas de Informática se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Capítulo II. Normas básicas para la utilización de las
Aulas de Informática
Artículo 6. Los usuarios únicamente pueden utilizar los servicios para los cuales están autorizados. Sin la debida autorización, no se permite tener acceso directo a los servidores de las salas, copiar software o modificar los archivos que se encuentren allí. Artículo 7. Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el nombre (login), código o clave de acceso (password) de otro usuario. Cada usuario debe permitir su plena identificación en la Red de la Institución.
Artículo 8. Los usuarios de los recursos de las Aulas de Informática, deben tener presente que sus acciones pueden afectar a la institución y a otros usuarios. Un usuario no podrá interferir en los procesos computacionales de la Institución con acciones deliberadas que puedan afectar el desempeño y seguridad de los recursos informáticos o de la información.
Artículo 9. El uso de las Aulas de Informática y de los servicios de Red serán para fines exclusivamente académicos. Está prohibido usar los equipos de las Aulas y los servicios de Red para jugar, enviar o recibir información pornográfica o de propósito netamente comercial. Por comodidad de los usuarios, sólo se permite el uso simultáneo de un computador a un máximo de dos (2) personas.
Artículo 10. En caso de pérdida, daño o deterioro de los equipos usados, el usuario debe reportar inmediatamente esta situación al monitor de la Sala para proceder a su reparación. Si se determina que el daño fue causado por mal manejo o maltrato del equipo, el usuario responsable debe encargarse de la reparación del mismo.
Articulo 11. los estudiantes seran distribuidos e extricto orden de lista para asi mismo detectar a aquellos jovenes que no tienen sentido de pertenencia, asi mismo detectar los daños y determinar la responsabilidad en dichas accciones.
Capítulo III. De los deberes y derechos de los
usuarios
Artículo 12. Son deberes de los usuarios:
- El docente o responsable de una clase no debe abandonar en ningún momento el Aula de Informática sin dar aviso previo al encargado o monitor de la misma.
- Cumplir puntualmente con los horarios de servicio establecidos para trabajar en las Aulas de Informática.
- Cuidar los recursos de hardware y software así como los muebles y demás materiales que se encuentran disponibles para su uso en las Aulas de Informática.
- Informar inmediatamente al encargado de la sala sobre cualquier irregularidad en el funcionamiento del equipo asignado (hardware, software o conectividad).
- Acatar las instrucciones y procedimientos especiales establecidos por la Institución para hacer uso de los recursos de las Aulas de Informática.
- Abstenerse de consumir alimentos y/o bebidas al interior de las Aulas de Informática.
- Mantener la disciplina y no interferir con el trabajo de los demás usuarios de las Aulas de Informática.
- Los usuarios tipo a (estudiantes) que requieran salir del Aula durante la clase, deberán solicitar autorización al profesor que esté a cargo en ese momento.
- Procurar el debido orden, limpieza y cuidado de los equipos al terminar el uso, esto incluye apagar los equipos adecuadamente y dejar el puesto de trabajo limpio y ordenado.
- En caso de práctica de grupo, el profesor debe responder por el cuidado general y el buen manejo de la sala y sus equipos durante la clase.
- Almacenar correctamente su información y hacerlo únicamente en las carpetas destinadas para ese fin.
- Cuidar sus objetos personales, ya que los encargados de las Aulas de informática no se responsabilizan por la pérdida de los mismos.
Capítulo V. Causales de Sanción
Artículo 13. Son causa de sanción las siguientes acciones:
- Utilizar los recursos de las Aulas de Informática para fines no académicos. Por ejemplo, navegar en páginas no autorizadas, reenviar cadenas de correo electrónico, reproducir videos o música cuando estos no hacen parte de una clase, etc.
- No denunciar a otros usuarios que estén utilizando los recursos de las Aulas de Informática para fines no académicos.
- Utilizar el código de acceso de otro(s) usuario(s) sin la debida autorización.
- Violar o intentar violar los sistemas de seguridad de máquinas locales o remotas sin la debida autorización.
- Perturbar el trabajo de otros usuarios con comportamientos interferentes.
- No respetar los horarios de servicio establecidos por la Institución.
- Desacatar alguna de las normas básicas para la utilización de las Aulas de Informática descritas en el Capítulo II del presente reglamento.
- Incumplir alguno de los deberes enumerados en el Artículo 12 del presente reglamento.
- Desacatar los procedimientos establecidos por la Institución para el uso de las Aulas de Informática.
- Robar o cambiar equipos, partes o componentes de la dotación de hardware, software y conectividad de las Aulas de Informática.
- Utilizar Chats, IRC y programas de comunicación en tiempo real, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor.
- Ejecutar juegos de computador de cualquier tipo, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor. Esto aplica también para juegos en línea o en Red.
- Descargar o reproducir archivos de video o de audio.
- Descargar cualquier software de Internet.
- Instalar o desinstalar software en equipos y servidores de la Institución, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor.
- Maltrato deliberado a los recursos de las Aulas de Informática.
- Modificar la configuración de los computadores.
- Borrar archivos de otros usuarios.
- Infectar, de manera intencional, los computadores con Virus, Spyware o Malware.
Capítulo VI. Sanciones
Artículo 14. La Institución I.E MAESTRO PEDRO NEL GOMEZ podrá imponer a los usuarios que incurran en algunas de las acciones enumeradas en el Artículo 14 del presente reglamento, las siguientes sanciones:
- Amonestación verbal. Será impuesta por el encargado de la Sala de Informática, dependiendo de la gravedad de la falta.
- Amonestación escrita. La harán los Coordinadores Académicos o de Disciplina mediante comunicación escrita, de la cual quedará copia en la hoja de vida del usuario.
- Suspensión de clases por uno o más días a usuarios en calidad de estudiantes. La impondrá el Rector a solicitud del Coordinador Académico o de Disciplina.
- Matricula condicional a usuarios en calidad de estudiantes. La impondrá el Rector, dependiendo de la gravedad de la falta.
Artículo 15. El procedimiento para la aplicación
de las sanciones mencionadas a los estudiantes, se regirá por el Manual de
Convivencia de la Institución.
Artículo 16. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, la resolverá el Rector de acuerdo con el Manual de Convivencia de la Institución.
Artículo 16. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, la resolverá el Rector de acuerdo con el Manual de Convivencia de la Institución.
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